Comercio con las Indias
“El comercio entre las Canarias y las colonias españolas de Indias está sujeto a ciertas regulaciones y restricciones. En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna hay un juez, un secretario y otros funcionarios que se ocupan de todo lo relativo a dicho comercio. No se permite que los extranjeros tomen parte en este comercio, ni se deja que ningún barco vaya a los puertos de Indias desde ninguna de las Islas, excepto Canaria, Tenerife y La Palma. La corte de España ha limitado el comercio de Indias a los puertos de La Habana, Campeche, La Guaira, en la costa de Caracas, Santo Domingo, Puerto Rico y Maracaibo. Antes de cargar un barco con destino a cualquiera de estos puertos hay que conseguir un permiso del juez.
[…] El comercio de Canarias con las Indias españolas está limitado a sus propios productos, es decir, vino, aguardiente, almendras, pasas, higos, etc., de los que pueden enviar mil toneladas cada año. […] Aunque algunos de los barcos canarios a Indias toman carga en Canaria y La Palma, y de allí parten a las Indias, se les obliga, sin embargo, a terminar los viajes en Santa Cruz de Tenerife, donde residen los funcionarios delegados por el juez de Indias, y allí desembarcan la carga, que consiste en los productos de los puertos de donde vienen y que son, principalmente, cacao, palo campeche, cueros, azúcar y dólares mexicanos. […] Los comerciantes de Cádiz están muy celosos del comercio de Canarias con las Indias y continuamente recurren a la Corte de Madrid para que lo reduzca. […]
Los barcos empleados en el comercio de Canarias con las Indias son de unas 250 o 300 toneladas de desplazamiento. Algunos están construidos en las Islas y otros en La Habana o en la Vieja España. En este comercio no pueden emplearse naves extranjeras, lo que hace que sea tan elevado el flete.”
George Glas, 1764
Traducción de Francisco Javier Castillo y Carmen Díaz Alayón