Impuestos municipales
Los recursos de los ayuntamientos consisten en ciertos impuestos designados con el nombre de propios y arbitrios (propia bona urbis, vel oppidi). El municipio de La Laguna, el más antiguo de Tenerife, y que se erigió en los primeros tiempos en consejo supremo, obtuvo grandes concesiones de tierras. Estas propiedades comunales, repartidas a continuación entre los habitantes, fueron gravadas con impuestos que, en 1812, aún proporcionaban más de 22.500 piastras fuertes; hoy en día, estos ingresos se han reducido a 15.000. Las ordenanzas reales también concedieron a este municipio el derecho de peso (el haber de peso), o ¾ de real del vellón por quintal sobre todas las mercancías importadas; este derecho se entregó más tarde al municipio de Santa Cruz y apenas da 150 piastras por año. A comienzos del siglo XVI, la comunidad de La Laguna también disfrutaba de un derecho concedido sobre las casas de mancebía, que entonces estaba situada a la entrada de la ciudad. Pero este establecimiento fue cerrado muy pronto.
Los municipios de las otras islas no fueron tan favorecidos en los repartos territoriales y tuvieron que poner impuestos sobre la venta de los principales productos de consumo. Pero, obligados desde el principio a restringir esta especie de impuestos por temor a que los habitantes tuvieran que soportar cargas demasiado grandes, la mayoría de comunidades permanecen sin recursos y apenas pueden atender los gastos más urgentes. El municipio de Santa Cruz se encuentra en este caso y, aunque por su situación e influencia se halla hoy en día en primera línea, es no obstante la más pobre de la provincia y le ha sido necesario hacer, con frecuencia, un llamamiento al patriotismo de sus habitantes. El empedrado de las calles, las fuentes públicas y los parques han sido construidos con fondos provenientes de suscripciones voluntarias.
Sabin Berthelot, Historia natural de las Islas Canarias, Geografía descriptiva (1839)
Traducción de José Antonio Delgado Luis